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lunes, 21 de marzo de 2016

COMUNICADO N° 79/16:FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES


La conducción técnico-administrativa de los asuntos docentes estará a cargo de las Secretarías de
Asuntos Docentes distritales como órganos desconcentrados de funcionamiento en cada distrito,
dependientes de la Subsecretaría de Educación. La misma estará a cargo del Secretario de Asuntos
Docentes Distrital, quien será designado por el Director General de Cultura y Educación y accederá
al cargo por concurso, mediante los mecanismos que a tal fin disponga la Dirección General de
Cultura y Educación. (Ley Provincial de Educación 13688 art. 87º)
La inspección es la función de supervisión del sistema educativo que se desarrolla a través del
trabajo de los inspectores Jefes Regionales de Gestión Estatal y de Gestión Privada, Distritales, de
Infraestructura, los Presumariantes, los Inspectores de Enseñanza y los Secretarios de Asuntos
Docentes distritales. Dicha función constituye un factor fundamental para asegurar el derecho a la
educación, teniendo como fin la atención de los aspectos pedagógicos y administrativos que
inciden en la calidad de los procesos escolares. (Ley Provincial de Educación Nº 13688 art. 74º)

El Artículo 11 de la Ley 10579 y modificatorias (Estatuto del Docente) define el Escalafón Docente General determinando los grados jerárquicos en orden decreciente. El Artículo 12 de dicha Ley adecua el escalafón general a las necesidades de cada Dirección a través de su reglamentación. En el caso de la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes, es de aplicación el Decreto N° 256/05 y Decreto N° 1301/05, por los cuales se establece el siguiente escalafón:

I.- Director de Gestión de Asuntos Docentes.
 II.- Sub-Director de Gestión de Asuntos Docentes.
 III.- Asesor Docente.
 IV.- Secretario de Asuntos Docentes Distrital (Resolución N° 2450/07)
VI.- Secretario de Jefatura.


FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES:

• Supervisa los aspectos técnico administrativos de las instituciones educativas.

• Recepciona la inscripción de los aspirantes de Ingreso a la Docencia y de los aspirantes
para provisionalidades y suplencias. Listados 108 a) y b).

• Inscribe a los aspirantes y conformar el Listado 108 a) y b) in fine , de emergencia y difícil
cobertura, así como la implementación de programas especiales a solicitud del Nivel
Central.

• Difunde las pautas y cronogramas que regulan cada una de las inscripciones de los listados
mencionados, concursos de títulos, antecedentes y oposición para cargos jerárquicos con
carácter de titular y pruebas de selección para asignación de funciones.

• Convoca a actos públicos de designación de personal docente en carácter de titulares
interinos, provisionales y suplentes, para todos los Niveles y Modalidades del Sistema
Educativo Provincial.

• Recepciona, interviene y diligencia los recursos de calificación docente, de órdenes de
mérito, de Listados de aspirantes de Ingreso a la Docencia, a provisionalidades y
suplencias, de Puntaje Anual Docente.

• Notifica a los docentes los actos administrativos, nóminas de aspirantes de los Listados,
Concursos y Pruebas de selección convocados, Movimiento Anual Docente,
Acrecentamiento, órdenes de mérito, así como el Puntaje Anual Docente, recepción y
diligenciamiento de los reclamos interpuestos.

• Verifica el cumplimiento de la normativa vigente y de los procedimientos pautados, en el
diligenciamiento de asuntos docentes, relativos a acciones estatutarias.

• Realiza actos administrativos de asignación, limitación y reconocimiento de funciones
transitorias a partir de la solicitud, debidamente fundada, de autoridad competente.

• Interviene en todo lo referente a trámite de asuntos docentes vinculados a: servicios
provisorios internos e interjurisdiccionales, permutas, cambio de funciones transitorias y
definitivas, reubicaciones, reincorporaciones.

• Convoca, organiza y coordina la Comisión Distrital para el tratamiento de Plantas Orgánico
Funcionales de los establecimientos educativos de todos los Niveles y Modalidades del
distrito y el diligenciamiento de las propuestas.

• Convoca a Comisiones Distritales, organización y clasificación de solicitudes de
Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento, presidiéndola a los efectos del análisis y la
admisibilidad de las solicitudes.

• Realiza los movimientos que suponen traslados de docentes dentro del distrito y elevar las
propuestas.

• Deriva las solicitudes que suponen traslados de docentes a otros distritos y cambios de
escalafón.

• Releva información estadística conforme las pautas dispuestas por el nivel Central.

• Mantiene el funcionamiento del casillero de entradas y salidas como medio de
comunicación y distribución de información a los establecimientos educativos y por su
intermedio a los docentes.

• Participa en el planeamiento distrital junto a los otros órganos descentrados en el
territorio (Consejo Escolar y Jefatura de Inspección Distrital)


NO SON FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES :


• Supervisión pedagógica de los servicios educativos a través de los Inspectores areales
(corresponde al Inspector Jefe Distrital – Ley Provincial de Educación 13688 art. 84º)

• Integración y coordinación de necesidades educativas distritales (corresponde al Inspector
Jefe Distrital – Ley Provincial de Educación 13688 art. 84º)

• Evaluación, valoración y carga de los listados de ingreso a la docencia, listados 108 A y B,
Artística Terciaria y Superior (corresponde al Tribunal de Clasificación – Ley Provincial de
Educación 13688 art. 59º y 60º)

• Dictamen sobre reubicaciones transitorias y definitivas, servicios provisorios,
convalidación de POF (corresponde al Tribunal de Clasificación – Ley Provincial de
Educación 13688 art. 59º y 60º)

• Administración de la infraestructura escolar articulando con el Consejo Escolar
(corresponde a la Delegación de Infraestructura Escolar – Ley Provincial de Educación
13688 art. 115º al 117º)

• Gestión de provisión de muebles, útiles y demás elementos de equipamiento escolar y su
distribución (corresponde al Consejo Escolar – Ley Provincial de Educación 13688 art.
170º)

• Administración de los recursos asignados por la DGCyE (corresponde al Consejo Escolar –
Ley Provincial de Educación 13688 art. 170º)

• Conformación de facturas por prestación de servicios públicos. Auditoría tendiente a su
uso racional y eficiente. (corresponde al Consejo Escolar – Ley Provincial de Educación
13688 art. 170º)

• Intervenir y fiscalizar todo trámite administrativo vinculado a: 1) Toma de posesión. 2)
Tareas Pasivas. 3) Juntas Médicas. 4) Licencias. 5) Seguro colectivo y escolar. 6) Salario
Familiar. 7) Reconocimientos Médicos. 8) El pago de sueldos y remuneraciones del
Personal Docente, Administrativo, Obrero y de Servicio de los Establecimientos del distrito
y Personal Administrativo de las demás reparticiones Distritales de la DGCyE y del Consejo
Escolar local. (corresponde al Consejo Escolar – Ley Provincial de Educación 13688 art.
170º)
• Nombramiento del personal auxiliar no docente a través de actos públicos.